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Normativa

Cada cuánto hay que pasar la ITV: la tabla completa

Todo lo que hay aquí sale del Real Decreto 920/2017, artículos 6.1 y 6.2. Ni de un foro, ni de una nota de prensa, ni de lo que te dijeron en el taller. Puedes comprobar cada fila tú mismo en el enlace del final.

Dos avisos antes de la tabla, porque son la causa de casi todos los errores que circulan sobre este tema:

  1. Lo que manda es la categoría de tu vehículo, no cómo lo llames tú. Está en tu ficha técnica: M1, N1, L1e, O3, T… Si te equivocas de categoría, te equivocas de plazo.
  2. La antigüedad se cuenta desde la primera matriculación, no desde que tú lo compraste.

Turismos y motos

VehículoCategoríaPeriodicidad
TurismoM1Hasta 4 años: exento · Más de 4: cada 2 años · Más de 10: anual
Motocicleta y resto de vehículos LL (salvo L1e)Hasta 4 años: exento · Más de 4: cada 2 años
CiclomotorL1eHasta 3 años: exento · Más de 3: cada 2 años

El ciclomotor es la trampa más habitual: son 3 años, no 4. Y su obligación de pasar la ITV no es ninguna novedad de 2026: viene del propio RD 920/2017.


Furgonetas, camiones y autobuses

VehículoCategoríaPeriodicidad
Furgoneta o camión ligero hasta 3.500 kgN1Hasta 2 años: exento · De 2 a 6: cada 2 años · De 6 a 10: anual · Más de 10: cada 6 meses
Camión de más de 3.500 kgN2, N3Hasta 10 años: anual · Más de 10: cada 6 meses
Autobús y autocarM2, M3Hasta 5 años: anual · Más de 5: cada 6 meses

Ojo aquí, porque es el error más caro: un camión pesado nuevo pasa la ITV una vez al año, no cada seis meses. La semestral llega a los diez años. Y en el autobús el salto a semestral es a los cinco.


Remolques, semirremolques y caravanas

VehículoCategoríaPeriodicidad
Remolques y semirremolques para transporte de mercancías o personasO2 (salvo caravanas), O3, O4Hasta 10 años: anual · Más de 10: cada 6 meses
Caravana remolcadaO2Hasta 6 años: exento · Más de 6: cada 2 años

Dos cosas que sorprenden a mucha gente:

Una caravana no sigue el régimen de un turismo. Son 6 años de exención y luego cada dos.

Un remolque de obra o de transporte sí pasa ITV todos los años desde el principio. Es el mismo régimen que un camión pesado, y mucha empresa pequeña lo descubre tarde.

Sobre los remolques ligeros (O1, hasta 750 kg): no figuran como fila propia en la tabla del artículo 6.1. Es habitual leer que están exentos, pero como no aparece dicho expresamente en ese artículo, aquí no lo afirmamos. Si tienes un remolque ligero, confírmalo en tu estación ITV.


Tractores y vehículos especiales

VehículoPeriodicidad
Tractor agrícola con velocidad máxima superior a 40 km/hHasta 4 años: exento · De 4 a 16: cada 2 años · Más de 16: anual
Resto de tractores agrícolasHasta 8 años: exento · De 8 a 16: cada 2 años · Más de 16: anual
Vehículo especial con velocidad igual o superior a 25 km/hHasta 4 años: exento · De 4 a 10: cada 2 años · Más de 10: anual

La velocidad máxima por construcción decide el plazo del tractor. Un tractor rápido empieza antes: a los 4 años, no a los 8.


Taxis, ambulancias, transporte escolar y autoescuelas

VehículoPeriodicidad
Vehículos M1 utilizados como ambulancia, taxi, transporte escolar y de menoresHasta 5 años: anual · Más de 5: cada 6 meses

Es el régimen más exigente que existe para un turismo, y tiene toda la lógica: son coches que hacen en un año los kilómetros que otro hace en cinco. No hay periodo de exención inicial: desde el primer año, inspección anual.

Los vehículos de escuela de conductores (categorías M1 y L) quedan también fuera de la tabla general, pero el enunciado de la frecuencia anual/semestral sólo nombra ambulancias, taxis y transporte escolar y de menores. No publicamos una periodicidad para las autoescuelas que la norma no enuncia: confírmala en tu estación o en la Jefatura de Tráfico. Los VTC no aparecen en el texto.


Vehículos históricos

SituaciónPeriodicidad
Más de 60 añosExento de ITV periódica
Ciclomotor clasificado como históricoExento, sea cual sea su antigüedad
Motocicletas clasificadas como históricasCada 4 años, sea cual sea su antigüedad
Menos de 30 añosLa periodicidad de su categoría
De 30 a 40 añosCada 2 años
De 40 a 45 añosCada 3 años
Más de 45 añosCada 4 años

(Art. 6.2 del RD 920/2017. La condición de "histórico" es una catalogación administrativa, no sólo una edad: ver el Reglamento de Vehículos Históricos, RD 892/2024.)

Aquí se concentra la desinformación más peligrosa del sector. Circula mucho el dato de que los vehículos de más de 40 años están exentos. No lo están. La exención llega a los 60 años. Un coche de 45 pasa ITV cada cuatro años, y quien se fíe del dato equivocado circula sin ITV en vigor sin saberlo.


Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se cuentan los años?

Desde la fecha de primera matriculación del vehículo, que aparece en tu permiso de circulación. No desde que lo compraste tú.

¿Hay periodo de gracia si se me pasa la fecha?

No. La infracción existe desde el día siguiente al vencimiento.

¿Cómo sé la categoría de mi vehículo?

Está en la ficha técnica. Es el dato que determina el plazo: M1 para turismos, N1 para furgonetas hasta 3.500 kg, L1e para ciclomotores, O3 y O4 para remolques grandes, y así.

Mi furgoneta está camperizada, ¿qué plazo tengo?

Depende de la categoría que figure en la ficha técnica. Un furgón vivienda de categoría N1 sigue la fila N1 de la tabla: exento hasta los 2 años, cada 2 de los 2 a los 6, anual de los 6 a los 10 y cada 6 meses a partir de los 10 (RD 920/2017, art. 6.1). Una autocaravana homologada como M1 sigue la fila de turismo. La Instrucción PROT 2026/04 de la DGT no fija periodicidades: remite a este Real Decreto.

¿Y si mi vehículo transporta mercancías peligrosas?

El artículo 6.1 no recoge una fila específica para ese supuesto: se aplica la de su categoría (N1, N2, N3…). Las inspecciones específicas de mercancías peligrosas son un régimen aparte que no tratamos en esta página.


Fuentes

  • Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, artículo 6.1texto consolidado en el BOE.
  • Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, Reglamento de Vehículos Históricos — BOE.
  • DGT, Instrucción PROT 2026/04, de 11 de marzo de 2026 — sólo para la clasificación de autocaravanas; remite al RD 920/2017 para la inspección.

Contenido verificado el 5 de septiembre de 2026. Si la norma cambia, esta página se actualiza en cuanto se verifique el cambio.

Fuentes comprobadas el 5 de septiembre de 2026. Si ves un dato que no cuadra con la norma vigente, escríbenos y se corrige con su fecha.

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