HuecoYa

Normativa

Multa por ITV caducada: cuánto es y de dónde sale

La respuesta corta: 200 €. Y 100 € si pagas dentro de los 20 días naturales acogiéndote a la reducción del 50 %.

La respuesta larga tiene tres detalles que cambian la situación de mucha gente.


El artículo que la impone

Casi todas las páginas que hablan de esta multa citan "la ley" sin decir cuál. Ésta es:

Real Decreto Legislativo 6/2015, artículo 76, letra o). Según las fuentes que hemos podido contrastar, esa letra tipifica circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentarias —salvo que la infracción se califique de muy grave— y las infracciones relativas a las normas de la inspección técnica de vehículos.

Actualización del 9 de septiembre de 2026. Ya no hace falta la paráfrasis. La Guía codificada de infracciones (ARCI) de la DGT, vigente desde el 01/07/2025, da el texto con el que se redacta la denuncia, el precepto, el importe y el responsable. Todo lo que sigue sale de ahí, citado literalmente.

Los cuatro supuestos: no es una multa, son cuatro

Casi todo lo publicado trata «la multa de la ITV» como una sola cosa. La ARCI la desglosa en cuatro, todas bajo el artículo 010 apartado 1, y una de ellas cuesta 500 €:

Qué has hechoCalificaciónMultaReducida
No haber pasado la ITV periódicaGrave200 €100 €
Circular con la ITV desfavorableGrave200 €100 €
Poner en circulación un vehículo inhabilitado tras ITV negativaGrave200 €100 €
Circular con la ITV negativaMuy grave500 €250 €

Los literales, tal como los recoge la guía:

No haberla pasado: «NO HABERSE SOMETIDO EL VEHÍCULO RESEÑADO A LA INSPECCIÓN TÉCNICA PERIÓDICA ESTABLECIDA REGLAMENTARIAMENTE. (FRECUENCIA DE INSPECCIÓN: ARTÍCULO 6.1 RD 920/2017 ITV […])» — precepto 076.o)

Con la ITV desfavorable: «CIRCULAR CON EL VEHÍCULO RESEÑADO CUYA INSPECCIÓN TÉCNICA HA RESULTADO DESFAVORABLE.» — precepto 076.o)

Con la ITV negativa: «CIRCULAR CON EL VEHÍCULO RESEÑADO CUYA INSPECCIÓN TÉCNICA HA RESULTADO NEGATIVA POR INCUMPLIR EL MISMO LAS CONDICIONES TÉCNICAS QUE GARANTIZAN LA SEGURIDAD VIAL. (PUDIERA PROCEDERSE A LA INMOVILIZACIÓN PREVENTIVA DEL VEHÍCULO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 104.1 LSV.)» — precepto 077, letra l)

Aquí está la frontera de los 300 €: entre una ITV desfavorable y una negativa. No es un matiz de vocabulario, es lo que separa 200 de 500.

Y la multa le llega al titular, no al conductor

En las cuatro, la ARCI marca como responsable al titular o al arrendatario a largo plazo. No al conductor.

Si prestas el coche y lo paran con la ITV caducada, la multa es tuya. En coches de empresa y en renting, del titular de la flota.

Un matiz que dejamos abierto. La ARCI codifica el supuesto muy grave como «077.l». Su sistema de códigos nunca usa letras dobles, así que no permite distinguir si la letra de la ley es l) o ll). Mantenemos la referencia al artículo 77 y no afirmamos cuál de las dos letras es.

El artículo 76 es el de las infracciones graves. Y el importe de una infracción grave lo publica la propia DGT: 200 €, con reducción del 50 % si se paga en los 20 días naturales siguientes.


Cuánto se paga

Según la propia DGT:

CategoríaMultaPuntos
Levehasta 100 €No
Grave200 €Sólo las del anexo II
Muy grave500 €Sólo las del anexo II

Pronto pago: 20 días naturales con una reducción del 50 %. Los 200 € se quedan en 100 €. A cambio renuncias a alegar.

¿Quita puntos? No — y ahora con la fuente delante

La ARCI trae una columna de puntos para cada infracción. En las cuatro de ITV está a cero. No es una deducción nuestra a partir del anexo II: es el dato en la casilla.

Y esto tiene una explicación que casi nadie da.

La pérdida de puntos no depende de que la infracción sea grave o muy grave. Depende de que aparezca en el anexo II de la Ley de Tráfico, que es una lista cerrada de infracciones con los puntos de cada una: 6, 4 o 3.

En esa lista están el alcohol, las drogas, el móvil, la temeridad, saltarse un stop, no llevar el cinturón, los adelantamientos peligrosos… Ninguna se refiere a la inspección técnica ni a las condiciones técnicas del vehículo.

Así que ni el artículo 76.o) ni el 77.ll) detraen puntos. Lo hemos contrastado en el PDF oficial de los anexos publicado por el Ministerio del Interior y en la web de tráfico del Gobierno Vasco, que coinciden; el texto consolidado del BOE queda pendiente de lectura directa.

Una advertencia de honestidad: la página divulgativa de la DGT resume que las infracciones muy graves conllevan pérdida de puntos "siempre". Es una simplificación: quien manda es el anexo II, y ahí la ITV no está. En cualquier caso, la notificación que recibas indica los puntos si los hubiera.


Detalle 1 · No hay periodo de gracia

La infracción existe desde el día siguiente al vencimiento. No hay margen de cortesía, ni una semana, ni quince días.


Detalle 2 · No es sólo la multa

Hay dos consecuencias que pesan más que los 200 €.

El seguro. Si sufres un siniestro con la ITV caducada, tu aseguradora puede intentar no cubrirte los daños propios. Desde diciembre de 2025 eso tiene matices importantes: el Tribunal Supremo declaró limitativa esa cláusula de exclusión, de modo que sólo es oponible si estaba destacada de modo especial y la aceptaste específicamente por escrito.

La baja de oficio. Si los agentes te requieren y no acreditas en diez días haber presentado el vehículo a inspección, la Jefatura de Tráfico puede iniciar el procedimiento para acordar la baja de oficio del vehículo. Lo recoge el RD 920/2017 en su artículo 6 (apartado pendiente de contraste literal).


Detalle 3 · Cuándo sube a 500 €

Ese inciso del artículo 76.o) —"salvo que sea calificada como muy grave"— remite al artículo 77, letra ll):

que, según las mismas fuentes, tipifica circular con un vehículo cuyas condiciones técnicas afecten gravemente a la seguridad vial (literal pendiente de contraste en el BOE).

Ahí está la frontera, y no es donde la mayoría cree. No sube a 500 € por llevar más tiempo con la ITV caducada. Sube por el estado real del vehículo: si lo que llevas compromete gravemente la seguridad vial —frenos, dirección, neumáticos, alumbrado—, la infracción es muy grave con independencia del papel.

Dicho al revés: un coche en buen estado con la pegatina vencida son 200 €. Un coche con un defecto muy grave son 500 €, tenga la ITV en vigor o no.


Y si el problema es que no hay cita

Es el caso de mucha gente en la Comunitat Valenciana, y conviene decirlo con claridad: el plazo no se suspende porque no encuentres hueco. La obligación sigue viva y la multa también.

Lo que sí puedes hacer es buscar mejor. El propio sistema oficial clasifica estaciones con disponibilidad a más de 45 días, pero no todas están igual. Puedes consultar dónde hay antes y pedir que te avisemos gratis cuando aparezca un hueco en la que te sirva.


Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la multa por circular con la ITV caducada?

200 €, al tratarse de una infracción grave. Con la reducción del 50 % por pronto pago dentro de los 20 días naturales, 100 €.

¿Quita puntos?

No. La pérdida de puntos sólo procede en las infracciones recogidas en el anexo II de la Ley de Tráfico, que es una lista cerrada, y ninguna de ellas se refiere a la inspección técnica ni a las condiciones técnicas del vehículo.

¿Hay algún margen desde que caduca?

No. La infracción existe desde el día siguiente al vencimiento.

¿Pueden multarme varias veces?

Cada vez que se constate la circulación del vehículo en esa situación puede levantarse una denuncia. La multa no "vacuna" para el resto del año.

¿Y si no encuentro cita para la ITV?

No exime. La obligación se mantiene, así que la vía es encontrar cita cuanto antes, incluso en una estación distinta a la habitual.

¿Cuándo son 500 € en vez de 200 €?

Cuando el vehículo incumple condiciones técnicas que afectan gravemente a la seguridad vial (art. 77.ll). Depende del estado del coche, no del tiempo que lleve la ITV caducada.

¿Qué artículo regula esto?

El artículo 76, letra o), del Real Decreto Legislativo 6/2015. El tipo agravado está en el artículo 77, letra ll).


Fuentes

  • Guía codificada de infracciones (ARCI), Dirección General de Tráfico — vigente a partir del 01/07/2025, edición de 12 de noviembre de 2025. Artículo VEH 010.1, opciones 5A, 5B, 5C y 5F. Consultada el 9 de septiembre de 2026. De aquí salen los literales, los importes, los preceptos, los puntos y el responsable.
  • Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: art. 76.o), art. 77.ll) y anexo II.
  • Ministerio del Interior: PDF oficial de los anexos II a VII del RDLeg 6/2015.
  • DGT: tipos de infracciones y sanciones — consultado el 3 de septiembre de 2026.
  • Real Decreto 920/2017, art. 6 (baja de oficio; apartado pendiente de contraste literal) — BOE.
  • STS 1783/2025 · ECLI:ES:TS:2025:5439 (cláusula limitativa; daños propios, caso de incendio; no afecta a la RC obligatoria).

Contenido verificado el 5 de septiembre de 2026. Importes y pronto pago: fuente DGT. Literales de los arts. 76.o), 77.ll), 104 y 105: pendientes de contraste directo en el BOE.

Aviso. Información general, no asesoramiento jurídico. Si has recibido una denuncia, los plazos y el importe exacto constan en la propia notificación.

Fuentes comprobadas el 9 de septiembre de 2026. Si ves un dato que no cuadra con la norma vigente, escríbenos y se corrige con su fecha.

¿Quieres que te avisemos cuando haya hueco en tu estación? El aviso es gratuito, no pedimos la matrícula y te puedes dar de baja en un clic.

Pedir el aviso gratuito →