Comprobación de vigencia (art. 12.2)
Literal.
"Los agentes de la autoridad encargados del tráfico verificarán la vigencia de la inspección técnica periódica de los vehículos a través de los datos obrantes en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico, o alternativamente del informe de inspección o de la tarjeta ITV o certificado de características del vehículo."
Qué significa para ti. La pegatina no es el medio de comprobación. Ni te salva ni te condena. Fuente. RD 920/2017, art. 12.2 — BOE.