Inspección voluntaria (art. 5.5)
(Entrada única — fusiona la del bloque 7, 06/09/2026.) Qué es. Inspección técnica que no viene impuesta por el calendario. Literal:
"Inspecciones técnicas voluntarias solicitadas por los titulares o arrendatarios a largo plazo de los vehículos."
Qué significa para ti. Puedes pedir que te inspeccionen el coche sin que te toque. Es una opción poco conocida y útil antes de una compraventa. ⚠ Límite. Sólo la puede solicitar el titular o arrendatario a largo plazo. Un comprador necesita que la pida el titular. Fuente. RD 920/2017, art. 5.5. Enlaces. → inspección periódica · ITV en vigor para transferir