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ITV caducada y seguro: qué cambió con la sentencia del Supremo de diciembre de 2025

Resumen en una línea: si tienes un siniestro con la ITV caducada, tu aseguradora sólo puede negarte los daños de tu propio coche si esa exclusión estaba destacada de forma especial en tu póliza y tú la aceptaste específicamente por escrito. Lo dijo el Tribunal Supremo el 3 de diciembre de 2025.

Es justo lo contrario de lo que repite casi todo el mundo.


Lo que se creía hasta ahora

Pregunta a cualquiera qué pasa si tienes un accidente con la ITV caducada y te dirá lo mismo: "el seguro no te cubre". Está en foros, en comparadores, en artículos de prensa y en la boca de mucha gente que trabaja en el sector.

Dicho así, como afirmación general, es incorrecto desde diciembre de 2025.


Qué decidió exactamente el Tribunal Supremo

La Sentencia del Tribunal Supremo 1783/2025, de 3 de diciembre, de la Sala Primera (de lo Civil), recurso 13/2021, resolvió un caso muy concreto.

El caso

Una persona con una póliza a todo riesgo sufrió un incendio en su vehículo y reclamó a su aseguradora. La compañía se negó a pagar, amparándose en una cláusula de la póliza —la 3.23.e— que excluía la cobertura por "incumplimiento de obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo". Traducido: no había pasado la ITV.

El juzgado de primera instancia le dio la razón a la aseguradora. La Audiencia Provincial, también. El Supremo revocó las dos.

El razonamiento

Todo gira sobre una distinción que en el derecho de seguros lo decide casi todo: la diferencia entre una cláusula delimitadora y una cláusula limitativa.

  • Una cláusula delimitadora define qué riesgos cubre el contrato. Dibuja el perímetro de lo asegurado. Es válida sin más requisitos.
  • Una cláusula limitativa recorta un derecho que el asegurado ya tenía dentro de ese perímetro.

El artículo 3 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, exige que las cláusulas limitativas estén destacadas de modo especial y sean específicamente aceptadas por escrito. Si no cumplen ese doble requisito, no se le pueden oponer al asegurado.

El Supremo concluyó que la cláusula del ITV es limitativa: una vez que el riesgo —el incendio— está identificado como cubierto por la póliza, condicionar el cobro al cumplimiento de una obligación técnico-legal no delimita el riesgo, sino que restringe un derecho ya reconocido. Como no se había destacado ni aceptado específicamente por escrito, la aseguradora no podía apoyarse en ella.

Referencia completa: STS 1783/2025, Sala Primera, 3 de diciembre de 2025, recurso 13/2021 (ECLI:ES:TS:2025:5439).


Qué significa esto para ti, en la práctica

Lo que sí puedes concluir

Que la exclusión no es automática. Que tu póliza mencione la ITV en alguna página de condiciones generales no basta. Tiene que estar resaltada de forma especial y tienes que haberla aceptado específicamente por escrito.

Que merece la pena mirar tu póliza. Busca en tus condiciones particulares —las que firmaste, no el folleto— si hay una cláusula de este tipo, si está destacada y si aparece tu firma o tu aceptación específica junto a ella.

Que si te han denegado un siniestro por este motivo, la negativa puede ser discutible. No decimos que vayas a ganar: decimos que ya no es una cuestión cerrada.

Lo que NO significa

Aquí es donde hay que ser honesto, porque la mitad de lo que se publica sobre esta sentencia se pasa de frenada.

No significa que circular con la ITV caducada salga gratis. La multa por hacerlo sigue siendo de 200 €, con reducción a 100 € por pronto pago. Eso no lo ha tocado nadie.

No significa que todas las aseguradoras vayan a pagar siempre. Una cláusula redactada correctamente, destacada como exige el artículo 3 y aceptada por escrito por el asegurado, sí es válida y sí se puede oponer. Muchas compañías van a revisar sus pólizas justamente para eso.

No afecta al seguro obligatorio de responsabilidad civil. Los daños que causes a terceros están cubiertos siempre; ese es el sentido del seguro obligatorio. Lo que se discutía aquí eran los daños propios, los de tu coche.

No es un salvoconducto. Es una sentencia civil sobre una cláusula concreta de una póliza concreta. Cada contrato es distinto, y cada caso depende de cómo esté redactado el tuyo.


Preguntas frecuentes

¿Si tengo la ITV caducada y tengo un accidente, me cubre el seguro?

Los daños a terceros, siempre: es el seguro obligatorio. Los daños de tu propio vehículo dependen de tu póliza: desde la STS 1783/2025, la aseguradora sólo puede excluirlos si esa cláusula estaba destacada de modo especial y la aceptaste específicamente por escrito.

¿Cuánto es la multa por circular con la ITV caducada?

200 €, con reducción a 100 € por pronto pago. No lleva pérdida de puntos. La infracción existe desde el día siguiente al vencimiento: no hay periodo de gracia.

¿Y si el problema es que no consigo cita para la ITV?

No es una excusa legal, y ése es exactamente el problema. En la Comunitat Valenciana hay estaciones con disponibilidad a más de 45 días según el propio sistema oficial de cita previa. Puedes consultar dónde hay cita antes y pedir que te avisemos gratis cuando aparezca un hueco en la tuya.

¿Puedo reclamar si mi aseguradora ya me denegó el pago por este motivo?

Puede que sí. Depende de cómo esté redactada tu póliza y de si aceptaste esa cláusula específicamente por escrito. Consúltalo con un abogado: esta página es información, no asesoramiento jurídico.


Fuentes

  • Sentencia del Tribunal Supremo 1783/2025, Sala Primera, de 3 de diciembre de 2025, recurso 13/2021 (ECLI:ES:TS:2025:5439).
  • Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, artículo 3.
  • Real Decreto Legislativo 6/2015, texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Contenido verificado el 3 de septiembre de 2026.

Aviso. Esta página es información general sobre una sentencia y no constituye asesoramiento jurídico. Cada póliza y cada caso son distintos. Si tienes un siniestro denegado, consulta con un profesional.

Fuentes comprobadas el 3 de septiembre de 2026. Si ves un dato que no cuadra con la norma vigente, escríbenos y se corrige con su fecha.

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