ITV desfavorable o negativa: qué significa y qué puedes hacer
Sales de la estación con un papel que pone algo que no esperabas. La pregunta es siempre la misma y siempre urgente: ¿puedo irme conduciendo o no?
La respuesta depende de una sola cosa: qué tipo de defecto te han puesto.
Los tres tipos de defecto
El artículo 9.2 del RD 920/2017 los define así:
| Defecto | Definición literal de la norma |
|---|---|
| Leve (DL) | "Defectos que no tienen un efecto significativo en la seguridad del vehículo o sobre el medio ambiente" |
| Grave (DG) | "Defectos que disminuyen las condiciones de seguridad del vehículo o ponen en riesgo a otros usuarios de las vías públicas o que pueden tener un impacto sobre el medio ambiente" |
| Muy grave (DMG) | "Defectos que constituyen un riesgo directo e inmediato para la seguridad vial o tienen un impacto sobre el medio ambiente" |
Los tres resultados posibles
El artículo 9.4 los encadena con lo anterior:
| Resultado | Cuándo se da |
|---|---|
| Favorable | No hay defectos, o sólo defectos leves |
| Desfavorable | Hay algún defecto grave |
| Negativo | Hay algún defecto muy grave |
Fíjate en el detalle que sorprende a casi todo el mundo: con defectos leves la ITV es favorable. Te la has pasado. Eso no significa que no haya que arreglarlos.
Qué puedes hacer con el coche en cada caso
Esto es el artículo 11, y es la parte que de verdad importa.
Resultado favorable con defectos leves (art. 11.1)
Puedes circular con normalidad. Los defectos leves deben repararse en un plazo máximo de dos meses, pero no hace falta volver a pasar la inspección para acreditarlo, salvo que el resultado hubiera sido desfavorable o negativo.
Resultado desfavorable, por defecto grave (art. 11.2)
No puedes circular con normalidad. El defecto grave, en palabras de la norma, "inhabilita al vehículo para circular por las vías públicas excepto para su traslado al taller" o para su regularización.
Es decir: del taller a la estación y de la estación al taller. Nada más. Tienes un plazo máximo de dos meses para subsanar y volver a inspección.
Resultado negativo, por defecto muy grave (art. 11.3)
No puedes moverlo por su propio pie. El defecto muy grave "inhabilita al vehículo para circular por las vías públicas", y la norma es explícita sobre cómo sacarlo de allí: "El traslado del vehículo desde la estación hasta su destino se realizará por medios ajenos al propio vehículo".
Traducido: grúa. El plazo para volver a inspección es también de dos meses.
Qué pasa si dejas pasar el plazo
Aquí hay una consecuencia que mucha gente desconoce, y no es una multa.
El artículo 6.9 prevé que, si los agentes de tráfico requieren al titular y éste no acredita haber presentado el vehículo a inspección en el plazo de diez días, la Jefatura de Tráfico "iniciará el procedimiento para acordar la baja de oficio del vehículo".
No es sólo que te puedan multar. Es que el vehículo puede acabar dado de baja de oficio.
Preguntas frecuentes
¿Puedo volver a casa conduciendo si me han dado desfavorable?
No con normalidad. Con un defecto grave el vehículo queda inhabilitado para circular por vías públicas salvo para trasladarlo al taller o a regularizar su situación (art. 11.2 RD 920/2017).
¿Y si el resultado es negativo?
No puedes moverlo por sus propios medios. La norma exige que el traslado desde la estación se haga por medios ajenos al propio vehículo (art. 11.3).
¿Cuánto tiempo tengo para volver a pasar la ITV?
Dos meses como máximo, tanto en desfavorable como en negativo.
Me han puesto defectos leves. ¿He aprobado?
Sí. Con defectos únicamente leves el resultado es favorable. Aun así deben repararse en un plazo máximo de dos meses, sin necesidad de una nueva inspección para acreditarlo.
Si no consigo cita para la segunda inspección dentro del plazo, ¿qué hago?
El plazo no se suspende porque no haya citas. Es exactamente el problema por el que existe esta web: puedes consultar en qué estaciones de la Comunitat Valenciana hay disponibilidad antes y pedir que te avisemos gratis cuando aparezca un hueco.
Fuentes
- Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos: artículo 9.2 (clasificación de defectos), artículo 9.4 (resultados), artículo 11 (efectos de cada resultado) y artículo 6.9 (incumplimiento del plazo). Texto consolidado en el BOE.
Contenido verificado el 3 de septiembre de 2026.
Aviso. Información general sobre la norma. Ante un caso concreto, sigue las instrucciones del informe de inspección que te haya entregado la estación.