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Casos especiales

ITV agrícola: tres inspecciones distintas, tres registros distintos

En el campo valenciano se mezclan tres cosas que no tienen nada que ver entre sí, y la confusión sale cara porque cada una tiene su calendario y su sanción.

Qué esDónde
ITVInspección técnica del vehículoEstación ITV
ROMARegistro Oficial de Maquinaria AgrícolaAdministración autonómica
ITEAFInspección del equipo de aplicación de fitosanitariosEstación ITEAF

Ninguna sustituye a otra. Vamos una por una.


1. La ITV del tractor

El artículo 6.1 del Real Decreto 920/2017 distingue por velocidad, no por tamaño ni por uso:

Tractores de más de 40 km/h

AntigüedadCada cuánto
Hasta 4 añosExento
De 4 a 16 añosBienal
Más de 16 añosAnual

Resto de tractores, máquinas automotrices y remolques especiales

AntigüedadCada cuánto
Hasta 8 añosExento
De 8 a 16 añosBienal
Más de 16 añosAnual

La diferencia son cuatro años de exención inicial, y depende de un dato —la velocidad máxima por construcción— que está en la ficha técnica, no en la impresión de nadie.

El caso que más se da: un tractor de veinte años. Está en tramo anual en los dos casos. Y en la Comunitat Valenciana el parque agrícola es viejo, así que el tramo anual es el habitual, no la excepción.

Y un detalle práctico que condiciona todo

No todas las estaciones ITV inspeccionan maquinaria agrícola. Hacen falta líneas aptas, y en la red valenciana hay estaciones específicamente agrícolas y unidades móviles con calendario propio.

Es decir: para un tractor, el mapa de estaciones no es el general, y la disponibilidad tampoco. Comprobar antes qué estación atiende maquinaria agrícola ahorra un viaje que en un tractor no es un viaje cualquiera.


2. El ROMA — y la norma cambió en 2020

El Registro Oficial de Maquinaria Agrícola es un registro administrativo, no una inspección.

Se rige por el Real Decreto 448/2020, en vigor desde el 28 de abril de 2020, que derogó por completo el RD 1013/2009. Es otra norma que cambió y que buena parte de lo publicado sigue citando por la versión antigua.

Qué hay que inscribir

Las máquinas del Anexo II: tractores, motocultores, remolques agrícolas, cisternas, equipos de aplicación de fitosanitarios, esparcidores de purines y otras máquinas subvencionadas. Artículo 16.1: "habrán de inscribirse".

Cuándo

Artículo 17.1: la inscripción se hace a instancias del titular y con carácter obligatorio. La norma no fija un plazo máximo desde la compra — dato que conviene saber, porque hay mucha información en la red que se inventa uno.

Y por qué te importa aunque el papeleo te dé pereza

Artículo 18.4:

"el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mantendrá comunicación electrónica con el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico"

El ROMA y Tráfico están conectados. La inscripción en el ROMA es previa a la matriculación del vehículo agrícola. Y hay una consecuencia que sale a la luz en el peor momento: para dar de baja temporalmente un vehículo agrícola hace falta la baja previa en el ROMA.

En la Comunitat Valenciana el trámite se gestiona a través de la sede de la Generalitat.


3. El ITEAF — la inspección que no es la ITV

Ésta es la que más se olvida, y la que más gente descubre en una inspección de campo.

Los equipos de aplicación de fitosanitarios tienen su propia inspección obligatoria, regulada por el Real Decreto 1702/2011, que se hace en una Estación de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Fitosanitarios (ITEAF) — no en una estación ITV.

Cada cuánto

El artículo 5 tuvo un calendario escalonado que ya terminó. Lo que aplica hoy, del apartado 5.7:

"A partir del año 2020, las inspecciones deberán realizarse cada tres años en todos"

Cada tres años. Se acabó la distinción entre los cinco años generales y los tres de cooperativas y empresas de servicios: ahora son tres para todos.

Los equipos nuevos, dentro de los cinco primeros años (art. 5.5).

Qué equipos

Artículo 3.1: pulverizadores hidráulicos, hidroneumáticos, neumáticos y centrífugos, espolvoreadores, equipos instalados en aeronaves y equipos en invernaderos y locales cerrados.

Qué queda fuera

Artículo 3.2: "pulverizadores de mochila, pulverizadores de arrastre manual (carretilla) con depósito de hasta 100 litros" y otros equipos.

Traducción para el día a día: la mochila no. El atomizador del tractor, sí — y cada tres años.


Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto pasa la ITV un tractor?

Si supera los 40 km/h: exento hasta los 4 años, bienal de 4 a 16 y anual a partir de 16. El resto de tractores y máquinas automotrices: exento hasta los 8, bienal de 8 a 16 y anual después.

¿El ROMA sustituye a la ITV?

No. El ROMA es un registro administrativo y la ITV es una inspección técnica. La inscripción en el ROMA es previa a la matriculación, y ambos sistemas están comunicados electrónicamente con el Registro de Vehículos de la DGT.

¿Cada cuánto hay que pasar el ITEAF?

Cada tres años desde 2020, para todos los equipos obligados. Los equipos nuevos, dentro de los cinco primeros años.

¿El ITEAF se hace en la ITV?

No. Se realiza en una estación ITEAF, distinta de la estación ITV, y es una inspección independiente con su propia normativa.

¿Tengo que pasar el ITEAF con una mochila de sulfatar?

No. Los pulverizadores de mochila y los de arrastre manual con depósito de hasta 100 litros están excluidos.

¿Puedo dar de baja temporal un tractor?

Sí, pero requiere la baja previa en el ROMA. A cambio, la baja temporal de vehículos agrícolas no tiene límite de duración.

¿Cualquier estación ITV inspecciona tractores?

No. Hace falta línea de inspección apta, y en la red valenciana existen estaciones agrícolas específicas y unidades móviles con calendario propio.


Fuentes

Contenido verificado el 5 de septiembre de 2026.

Fuentes comprobadas el 5 de septiembre de 2026. Si ves un dato que no cuadra con la norma vigente, escríbenos y se corrige con su fecha.

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