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Trámites

Reformas del coche: cómo se legalizan

Si has cambiado algo de tu vehículo después de matricularlo, probablemente sea una reforma — y probablemente haya que legalizarla.

El concepto es mucho más amplio de lo que la gente supone.


Qué cuenta como reforma

La definición del RD 866/2010, artículo 3.18, es deliberadamente amplia:

"Toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación" que altere sus características o los requisitos reglamentarios aplicables.

Eso incluye cosas que mucha gente no considera reformas: camperizar una furgoneta, montar una bola de remolque, cambiar la potencia, modificar la carrocería, sustituir asientos o alterar el número de plazas.


El procedimiento, en cinco pasos

  1. Solicitud del titular o de persona autorizada.
  2. Documentación, que varía según el tipo de reforma.
  3. Presentación en la ITV, en un plazo máximo de 15 días.
  4. Comprobación por la estación de que la reforma se ha ejecutado correctamente.
  5. Anotación: si el resultado es favorable, se diligencia la tarjeta ITV o se expide una nueva.

Ese plazo de 15 días sorprende a mucha gente. Hecha la reforma, el reloj corre. No es un trámite que puedas dejar para cuando te toque la ITV periódica.


Los papeles: aquí está la diferencia de precio

Es la parte que decide si la legalización te cuesta poco o mucho.

DocumentoCuándo se exige
Certificado del tallerReformas simples. El taller acredita la "correcta realización" de la intervención
Proyecto técnicoReformas complejas. Suscrito por técnico competente
Informe de conformidadEmitido por un servicio técnico designado o por el fabricante, certifica que el vehículo "es técnicamente apto"

La excepción que conviene preguntar antes de gastar

El artículo 7.6 establece que no se exige proyecto técnico cuando "el vehículo reformado corresponde con un tipo homologado".

Traducido: si lo que has hecho coincide con una variante que el fabricante ya tiene homologada, el trámite se simplifica muchísimo. Es la primera pregunta que hay que hacerle al taller o al ingeniero antes de aceptar ningún presupuesto.


El caso del camper

Camperizar una furgoneta es una reforma. Y conviene desmontar una idea muy extendida: homologarla no cambia cada cuánto pasas la ITV. La periodicidad la fija la categoría del vehículo (art. 6.1 del RD 920/2017), y una furgoneta camperizada sigue siendo N1 se homologue o no la reforma.

  • Furgón N1 (hasta 3.500 kg), camperizado o no: exento hasta los 2 años, cada 2 de los 2 a los 6, anual de los 6 a los 10 y semestral a partir de los 10.
  • Furgón N2 (más de 3.500 kg): anual hasta los 10 años y semestral después.
  • Autocaravana homologada como M1: régimen de turismo.

Lo que sí cambia con la homologación es otra cosa: una reforma sin legalizar puede dar problemas en la propia inspección, porque el vehículo no coincide con su ficha técnica.

→ ITV de camper y autocaravana: la tabla completa


Y no todas las inspecciones son la ITV periódica

Aprovechamos para deshacer una confusión muy extendida. El artículo 5 del RD 920/2017 contempla once tipos de inspección técnica, no uno:

periódica · por reforma · previa a la matriculación · requerida por organismo competente · voluntaria · a vehículos accidentados · derivada de control en carretera · de transporte escolar y de menores · de vehículos históricos · de mercancías alimentarias o peligrosas · y otras reglamentarias.

Dos de ellas merecen que las conozcas:

La previa a la matriculación es la que permite expedir la tarjeta ITV inicial. Es la que necesita un coche importado antes de poder matricularse aquí.

La voluntaria la puede solicitar el titular o el arrendatario a largo plazo sin que le toque. Es una opción muy poco conocida y útil antes de una compraventa: la pide el vendedor, que es el titular, y el comprador le acompaña.

→ ITV voluntaria: cómo funciona


Preguntas frecuentes

¿Qué se considera una reforma de vehículo?

Toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión hecha después de la matriculación que altere las características del vehículo o los requisitos reglamentarios que le aplican.

¿Cuánto tiempo tengo para pasar la ITV tras una reforma?

Un máximo de 15 días desde la reforma.

¿Siempre hace falta proyecto técnico?

No. En reformas simples basta el certificado del taller, y no se exige proyecto cuando el vehículo reformado corresponde con un tipo homologado.

¿Camperizar mi furgoneta es una reforma?

Sí, y homologarla o no cambia la categoría del vehículo y su periodicidad de ITV.

¿Puedo pedir una ITV sin que me toque?

Sí. Las inspecciones voluntarias las pueden solicitar los titulares o arrendatarios a largo plazo.

¿Qué pasa si circulo con una reforma sin legalizar?

El RD 866/2010 no fija sanciones propias: remite al régimen de infracciones de la Ley 21/1992, de Industria. Con independencia de ello, circular con un vehículo que incumple las condiciones técnicas reglamentarias es infracción de tráfico.


Fuentes

  • Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos: art. 3.18 (definición), art. 7 (documentación), art. 8 (inspección y anotación) y art. 10 (remisión sancionadora). Anexos II y III.
  • Real Decreto 920/2017, art. 5 (tipos de inspecciones técnicas) y art. 6.1 (periodicidades) — BOE.
  • DGT, Instrucción PROT 2026/04, de 11 de marzo de 2026 — clasificación de autocaravanas; no fija periodicidades.

Contenido verificado el 5 de septiembre de 2026.

Aviso. Información general. El tipo de documentación exigible depende de la reforma concreta: consúltalo con el taller, con un ingeniero o con tu estación ITV antes de ejecutarla.

Fuentes comprobadas el 5 de septiembre de 2026. Si ves un dato que no cuadra con la norma vigente, escríbenos y se corrige con su fecha.

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