Tus derechos en la ITV
Casi todo lo que se publica sobre la ITV está escrito desde el lado de tus obligaciones: cuándo te toca, qué te multan, qué papeles llevar.
El Real Decreto 920/2017 también dice qué puedes exigir tú. Y eso no lo cuenta casi nadie. Aquí están, con el artículo delante de cada uno.
1 · Elegir la estación que quieras, en toda España
Artículo 17:
"Todo usuario de un vehículo matriculado en España o que vaya a ser matriculado en España elegirá libremente la estación ITV del territorio nacional donde desee realizar la inspección técnica de vehículos, cualquiera que sea el tipo de inspección."
Sin autorización, sin justificación y para cualquier tipo de inspección.
→ Cómo funciona la libre elección de estación
2 · Saber lo que cuesta, desglosado, antes de entrar
Artículo 14.7.c:
"Cada estación ITV deberá tener a disposición de los usuarios las condiciones en las que realiza las inspecciones técnicas, incluyendo las tarifas desglosadas en sus diversos conceptos."
No es un favor: es una obligación de la estación. Desglosadas, además — no un precio único sin explicar.
3 · Comparar precios entre estaciones
Artículo 19:
- 19.1 — el régimen tarifario lo establece cada comunidad autónoma. Por eso los precios no son iguales en toda España.
- 19.2 — el Ministerio "publicará periódicamente los precios comunicados por las estaciones de ITV, con la finalidad de facilitar la libre elección de estaciones ITV por los consumidores".
Merece la pena parar en esa última frase. La propia norma dice que los precios se publican para que puedas elegir. No es una interpretación nuestra: está escrito como finalidad expresa.
Nuestra casilla vacía, y la decimos. No hemos localizado todavía dónde publica el Ministerio esa lista de precios. Sabemos que la norma la ordena; no hemos encontrado la página. Cuando la encontremos, la enlazamos aquí.
4 · Que no te desmonten el coche
Artículo 8.4: la inspección se hace sin usar herramientas para desmontar o retirar componentes, con una sola excepción: lo imprescindible para conectar una herramienta de lectura de parámetros.
Si en una inspección te plantean desmontar otra cosa, esa no es una inspección ITV normal.
5 · Llevarte el informe por escrito
Artículo 10.1:
"En todos los casos en que un vehículo sea inspeccionado se emitirá un informe de inspección técnica, que deberá ser firmado por el director técnico de la estación ITV."
Y el 10.3: la estación facilita copia impresa a quien presentó el vehículo.
En todos los casos. También cuando el resultado es desfavorable o negativo — de hecho, sobre todo entonces, porque es el documento donde constan los defectos que te imputan.
6 · Dos meses para arreglarlo
Artículo 11:
| Defectos | Qué pasa | Plazo |
|---|---|---|
| Leves | Puedes circular. No hace falta volver | Máximo 2 meses para repararlos |
| Graves | Inhabilitan la circulación | Máximo 2 meses para la segunda inspección |
| Muy graves | Inhabilitan la circulación y el traslado se hace por medios ajenos | Máximo 2 meses para la segunda inspección |
Y el aviso que más caro sale: si te presentas fuera de ese plazo, no hay segunda inspección — te hacen la inspección completa otra vez. Con lo que eso significa en tiempo, en dinero y, sobre todo, en volver a buscar cita.
7 · Pedir que se corrija un resultado manifiestamente incorrecto
Éste es el gran desconocido, y probablemente el más útil de todos.
Artículo 10.5:
"Las comunidades autónomas deberán habilitar un procedimiento para modificar el resultado de una inspección ITV cuando su resultado sea manifiestamente incorrecto."
Y hay tres cosas importantes en cómo funciona:
- Puede iniciarlo el interesado. Es decir, tú.
- También puede iniciarlo de oficio la administración autonómica.
- La resolución especifica las incorrecciones y obliga a la estación a subsanarlas emitiendo un nuevo informe, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
No estás obligado a tragar con un resultado que consideras manifiestamente equivocado. Existe una vía, y la comunidad autónoma tiene el deber de tenerla habilitada.
Con honestidad sobre el alcance: "manifiestamente incorrecto" es un listón alto. No es la vía para discutir un criterio opinable, sino para corregir un error claro. Y el procedimiento concreto lo establece cada comunidad autónoma: para saber cómo se presenta en la Comunitat Valenciana hay que acudir a la administración competente. No publicamos el trámite paso a paso porque no lo hemos verificado.
Y una garantía de fondo: alguien vigila a las estaciones
Artículo 22: las comunidades autónomas supervisan y controlan las estaciones ITV mediante acreditación conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020, análisis estadístico comparado de resultados y procedimientos administrativos de comprobación.
El análisis estadístico comparado significa, en la práctica, que una estación que se desvía mucho de las demás resulta visible para la administración.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar el resultado de una ITV?
Las comunidades autónomas deben tener habilitado un procedimiento para modificar un resultado manifiestamente incorrecto, que puede iniciarse a solicitud del interesado. El trámite concreto lo fija cada comunidad.
¿Tienen que darme el informe de la inspección?
Sí. Se emite en todos los casos, firmado por el director técnico, y la estación entrega copia impresa a quien presentó el vehículo.
¿Pueden desmontar piezas de mi coche en la ITV?
No, salvo lo imprescindible para conectar una herramienta de lectura de parámetros (art. 8.4).
¿Cuánto tiempo tengo para la segunda inspección?
Dos meses desde la inspección desfavorable o negativa. Pasado ese plazo, se realiza una inspección completa en lugar de una segunda inspección.
¿Tienen que enseñarme las tarifas?
Sí, y desglosadas por conceptos. Es una obligación de la estación tenerlas a disposición de los usuarios.
¿Por qué la ITV cuesta distinto según la comunidad?
Porque el régimen tarifario lo establece cada comunidad autónoma.
Fuentes
- Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, arts. 8.4, 10, 11, 14.7.c, 17, 19 y 22 — texto consolidado en el BOE y PDF consolidado. Consultados el 5 de septiembre de 2026.
Contenido verificado el 5 de septiembre de 2026.
Aviso. Información general, no asesoramiento jurídico. Los procedimientos de reclamación los regula cada comunidad autónoma: consulta el tuyo en la administración competente.